El día del empleado de comercio, se celebrará el lunes 25 de septiembre y, aunque los establecimientos no estarán obligados a cerrar, deberán acordar una forma de trabajo para ese día festivo.

Si bien inicialmente se había fijado para el 26 de septiembre, –conforme a la Ley 26.541– los firmantes del CCT 130/75 acordarían, en las próximas horas, la modificación para que este año sea conmemorado el lunes 25 del corriente mes. Además, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), aclara que dicho festejo no afectará la apertura de los comercios, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

Los empleados mercantiles podrán optar por no prestar servicios laborales durante ese día. Esta opción no implica el otorgamiento de un franco compensatorio del descanso semanal, sino el pago de un recargo equivalente del 100%, al estar el día del empleado de comercio asimilado a un feriado nacional, de acuerdo a la mencionada ley. Es decir, si el empleado decidiera no trabajar, esto no afectará su salario habitual, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente.

CAME recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.

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